SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 297
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura" a realizar la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación", Programa 010 "Ministerio Público y
Fiscal" del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura" en el marco de
lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007.
El Ministerio de Educación y Cultura deberá incorporar oportunamente, y a
más tardar al 31 de diciembre de 2009, en el marco de la reformulación de
la carrera funcional del Ministerio Público y Fiscal (Unidad Ejecutora
019), a los actuales Secretarios Letrados y Asesores Abogados (Escalafón A
Profesional) dentro del Escalafón N.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.