APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 286

 Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidades
Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", a
efectuar el pago de comisiones por concepto de ventas publicitarias a
agentes de venta independientes o contratados por los propios medios de
difusión estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedores
estatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, en un
porcentaje que podrá ser de hasta un 18% (dieciocho por ciento) de los
montos efectivamente cobrados.

El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará los mecanismos
necesarios para el debido registro y contralor de las comisiones
autorizadas en este artículo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Referencias al artículo
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