SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 276
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a administrar el
fideicomiso creado por el Decreto Nº 347/006, de 28 de setiembre de 2006,
y regulado por los Decretos Nº 219/007, de 21 de junio de 2007, Nº 406/007
y Nº 407/007, ambos de 27 de octubre de 2007, a través de la sociedad de
su propiedad Corporación Nacional Financiera - Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN - AFISA).
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland a transferir directamente a CONAFIN - AFISA los fondos
provenientes de la recaudación adicional del precio de los combustibles
que se destine al financiamiento del citado fideicomiso.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.