APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 267

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas fomentará la instalación de
puertos que cumplan con las siguientes condiciones:

A)     Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de
       estímulo al desarrollo náutico como dinamizador del turismo.

B)     Que se ubiquen en la costa del Río de la Plata, en el departamento
       de Colonia, comprendida entre la desembocadura del río San Juan y
       la del arroyo Cufré.

Concluidos los estudios técnicos, económicos y ambientales pertinentes el
Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea
General (artículo 85, numeral 9) de la Constitución de la República).
Transcurridos 30 días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido
considerada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida
la habilitación.
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