APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 266

 Facúltase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a
partir de la promulgación de la presente ley, en el marco de la ejecución
del proyecto de mantenimiento de la red ferroviaria, a celebrar convenios
con la Corporación Ferroviaria del Uruguay. Los convenios celebrados serán
de cargo del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Programa 003 "Servicios de Construcción de la Red Vial Nacional", Unidad
Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad", Proyecto 888
"Infraestructura Ferroviaria", y deberán ser financiados mediante el
mecanismo de trasposición regulado por el artículo 44 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005.

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas
y de Transporte y Obras Públicas, reglamentará en forma previa a la
celebración de los contratos, las condiciones exigidas para la aplicación
de la presente norma.
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