SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 250
Finalizado el plazo de la servidumbre, el beneficiario debe dejar el
predio afectado por la servidumbre en las mismas condiciones en que lo
recibió cuando esta le fuera otorgada, a menos que se alcance un acuerdo
explícito por escrito de las partes donde se detalle las obras que
permanecerán, requiriendo dicho acuerdo la autorización específica previa
del Poder Ejecutivo.