APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 234

 Apruébase el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los
deudores de las tasas creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986:

A)     Pago contado: se exonerará el 60% (sesenta por ciento) de los
       recargos.

B)     Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará el 40%
       (cuarenta por ciento) de los recargos.

C)     Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará el 20%
       (veinte por ciento) de los recargos.

D)     Convenio de pago hasta el máximo de treinta y seis cuotas: se
       exonerará el 10% (diez por ciento) de los recargos.

Los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán
intereses por financiación.

Podrán ampararse a los regímenes establecidos incluso aquellos deudores
cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.

El convenio suscrito operará como novación de la deuda.

Derógase el artículo 189 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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