SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 208
Habilítase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso
07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Inversión 704
"Renovación de flota automotriz", una partida por una sola vez, de $
20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".