APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2009, excepto en
aquellas disposiciones en que en forma expresa se establezca otra fecha de
vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e
inversiones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2008 y se
ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho
ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos
diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el
Ejercicio 2008.

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