APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 186

   Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro"
a abonar al personal un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 15% (quince por ciento), del total de retribuciones anuales no variables que perciban los mismos. (*)

A tales efectos habilítase en la Financiación 1.1. "Rentas Generales" una
partida de $ 6:070.000 (seis millones setenta mil pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional
de Catastro, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecerá el
sistema de retribuciones por cumplimiento de metas de desempeño referido
en el inciso anterior, en base a los siguientes criterios:

1)     Abarcar a la totalidad de los funcionarios que cumplan funciones en
       la Dirección Nacional de Catastro.

2)     Basarse en la evaluación del cumplimiento de metas anuales de
       desempeño correspondientes a cada grupo de trabajo de la Dirección
       Nacional de Catastro.

3)     Realizar la evaluación fundamentalmente de base grupal y con
       indicadores objetivos establecidos previamente.

4)     Que todos los grupos a ser evaluados reciban un incentivo máximo
       que representará un porcentaje similar del monto anual de sus
       remuneraciones.

5)     Realizar la evaluación y el pago de los incentivos una vez al año.

6)     Realizar la distribución de los incentivos en cada grupo en base a
       los niveles de remuneración del cargo y en proporción al
       presentismo en el año correspondiente.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 163.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 186.
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