APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 152

 Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a abonar a los recursos
humanos que efectivamente presten servicios en la Unidad Ejecutora 030
"Dirección Nacional de Sanidad Policial" una compensación por el
cumplimiento de metas y objetivos en programas de mejora de gestión.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará en un plazo
de ciento ochenta días a contar desde la fecha de promulgación de la
presente ley, el Reglamento Marco Operativo para la Autorización y
Evaluación de los Programas de Mejora de Gestión, así como la distribución
de la compensación autorizada por este artículo.

La compensación, así como el aguinaldo y cargas legales correspondientes,
serán financiados con cargo a los fondos obtenidos por venta de servicios,
no pudiendo superar el 25% (veinticinco por ciento) de lo recaudado por
dicho concepto.

La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico a esos efectos. La Dirección Nacional de Sanidad Policial
comunicará dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente
ley, la reasignación de créditos presupuestales de la Financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial" a efectos de hacer frente a las
erogaciones con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", autorizadas
en la presente norma.
Ayuda