APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 143

 Extiéndese la compensación por Riesgo de Función establecida en el
artículo 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006, a los funcionarios del subescalafón de Policía
Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos y a los funcionarios de
cualquier otra repartición que presten servicio en dicha unidad ejecutora.
Será requisito indispensable para percibir la compensación, que los
funcionarios tengan asignada y desempeñen efectivamente la tarea de
conducción de vehículos especiales en intervenciones profesionales de
bomberos.

Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior podrán optar por este
beneficio o la compensación prevista en el artículo 143 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, en el plazo de sesenta días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Ayuda