APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES
SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 13

 El Poder Ejecutivo podrá disponer en los Incisos en que se abonen
retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", que se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de
Economía y Finanzas.

En el proceso de esta regularización se podrán establecer compromisos de
gestión y se podrá disponer la eliminación, disminución o transferencia a
Rentas Generales de la recaudación de precios, tasas y otros ingresos de
la unidad ejecutora.

Los compromisos de gestión se negociarán entre la unidad ejecutora y el
Ministerio respectivo y entre la unidad ejecutora y sus trabajadores, con
el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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