APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 123

 Cualquier funcionario policial, previa resolución del Ministerio del
Interior, podrá ser sometido en forma aleatoria o expresa, a un examen de
laboratorio o técnico, a efectos de determinar la presencia de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes, prohibidas de acuerdo a la legislación
vigente. Constituirá una presunción en su contra la negativa o la evasiva
para someterse al examen. La comprobación de la existencia de
estupefacientes constituirá falta grave.

Las unidades habilitadas para realizar el examen, así como los
procedimientos de tomas de muestras, análisis clínicos y los diversos
exámenes que deban realizarse a tales efectos, serán reglamentados por el
Poder Ejecutivo.
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