SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 122
La Dirección de Asuntos Internos podrá solicitar al Poder Judicial que
las irregularidades policiales o los hechos de apariencia delictiva que
estén en su conocimiento y vinculen a funcionarios policiales, sean
comunicados a este organismo con la premura del caso y mediante mecanismos
fehacientes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014.