SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 121
El personal que se desempeñe en la Dirección de Asuntos Internos será
designado por el Ministro del Interior a propuesta del Director de Asuntos
Internos y contará con un estatuto especial de protección en su carrera
administrativa para evitar la persecución funcional, cometiéndose al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014.