SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 120
Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el
ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el
grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en
consideración la investidura del instruido a los efectos de las
indagatorias.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014.