SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 118
La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán
reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de ello, en particular estará facultada para:
A) Ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior,
realizar inspecciones oculares, registros fílmicos y fotográficos,
pudiendo, según las circunstancias, requerir u ocupar
documentación, efectos o cualquier otro material que pueda
contribuir a esclarecer los hechos.
B) Disponer la remisión de informes, antecedentes, documentos y todo
elemento útil para el logro de sus fines, a todas las dependencias
policiales. El cumplimiento de lo dispuesto deberá verificarse
dentro del término fijado por el requirente, y salvo justa causa,
se considerará falta grave su omisión. No serán oponibles a ésta,
disposiciones vinculadas al secreto o a la reserva, salvo
disposición contraria de la Justicia o de la autoridad ministerial.
C) Recabar las declaraciones de ciudadanos y funcionarios policiales,
los que deberán comparecer obligatoriamente a las audiencias de
carácter administrativo que se determinen durante las
investigaciones. Para el caso de no concurrir sin causa
justificada, se comunicará a la justicia competente, estándose a lo
que ésta disponga.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014.