APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 118

 La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán
reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de ello, en particular estará facultada para:

A)     Ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior,
       realizar inspecciones oculares, registros fílmicos y fotográficos,
       pudiendo, según las circunstancias, requerir u ocupar
       documentación, efectos o cualquier otro material que pueda
       contribuir a esclarecer los hechos.

B)     Disponer la remisión de informes, antecedentes, documentos y todo
       elemento útil para el logro de sus fines, a todas las dependencias
       policiales. El cumplimiento de lo dispuesto deberá verificarse
       dentro del término fijado por el requirente, y salvo justa causa,
       se considerará falta grave su omisión. No serán oponibles a ésta,
       disposiciones vinculadas al secreto o a la reserva, salvo
       disposición contraria de la Justicia o de la autoridad ministerial.

C)     Recabar las declaraciones de ciudadanos y funcionarios policiales,
       los que deberán comparecer obligatoriamente a las audiencias de
       carácter administrativo que se determinen durante las
       investigaciones. Para el caso de no concurrir sin causa
       justificada, se comunicará a la justicia competente, estándose a lo
       que ésta disponga.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014.
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