APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 106

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora
034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", una
compensación por traslado para los choferes de furgones que realicen
traslados de restos mortales de quienes fueran beneficiarios del Fondo
Especial de Tutela Social. Dicha compensación será de $ 600 (seiscientos
pesos uruguayos) por mes y estará sujeta a los mismos ajustes que
determine el Poder Ejecutivo para los salarios de la Administración
Central.

El máximo de compensaciones que se otorgarán mensualmente será de nueve y
sólo se abonará a quienes hayan efectivamente desempeñado la tarea.

Asígnase un crédito presupuestal en el Grupo 0 "Servicios Personales" de $
85.000 (ochenta y cinco mil pesos uruguayos) incluyendo aguinaldo y cargas
legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
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