APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 100

 En los procesos competitivos de contratación de reparaciones en buques o
diques flotantes de propiedad del Estado deberá invitarse preceptivamente
al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
(SCRA). A tales efectos, las respectivas Contadurías o el Tribunal de
Cuentas, no darán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de
buques del Estado, si no consta en ellos la respectiva invitación.

Cuando se lleve a cabo un procedimiento competitivo, en igualdad de
condiciones de las ofertas, se preferirá la reparación a cargo de dicho
Servicio.

Quedan exceptuadas del régimen previsto en los incisos anteriores aquellas
reparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren
fuera del Puerto de Montevideo.
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