REGULACION SOBRE INSTALACION Y USO DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA)




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1100
Reglamentada por: Decreto Nº 330/009 de 13/07/2009.

Artículo 1

 (Disponibilidad de desfibriladores externos automáticos).- Los espacios
públicos o privados donde exista afluencia de público, según lo previsto
en el artículo 2° de la presente ley, deberán contar como mínimo con un
desfibrilador externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones
aptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de
necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo
a la gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA -  EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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