RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1095

Artículo 2

 Las instituciones de intermediación financiera autorizadas por el Banco
Central del Uruguay cuando se constituyan mediante acuerdo de voluntades
en cesionarios o subrogantes de obligaciones que ocasionaren retenciones
sobre retribuciones salariales y pasividades en los términos y condiciones
previstos en la presente ley, conservarán la misma situación de privilegio
que poseían los acreedores cedentes o subrogantes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda