LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 11/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer
de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá
necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.

Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este
artículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador, de la fecha de
casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo
podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente
acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.

En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración
del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria
pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados
como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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