LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 11/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado de la licencia a
que refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán justificar ante el
empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el
instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o
exámenes.

La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente
implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de
licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar
de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de
inasistencias sin previo aviso.

Para obtener la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley,
quienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos
en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por
la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse
el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el
ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquél en que no
hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año
siguiente.
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