LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 11/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada
tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que
establece la presente ley.

Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser
descontadas del régimen general de licencias.

(*)

(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 1.

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