(Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada
tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que
establece la presente ley.
Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser
descontadas del régimen general de licencias.
(*)
(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 1.