Reglamentada por: Decreto Nº 274/010 de 08/09/2010. Ver: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 5 (interpretativo).
CAPITULO VIII - DE LAS INFRACCIONES A LA LEY
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los agrupamientos de trabajadores de la salud con personería jurídica, podrán juzgar la conducta profesional de sus afiliados de acuerdo a sus estatutos.