DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 15/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 449
Reglamentada por: Decreto Nº 274/010 de 08/09/2010.
Ver: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 5 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS

Artículo 12

 Todo procedimiento de investigación medica deberá ser expresamente
autorizado por el paciente sujeto de investigación, en forma libre, luego
de recibir toda la información en forma clara sobre los objetivos y la
metodología de la misma y una vez que la Comisión de Bioética de la
institución de asistencia autorice el protocolo respectivo. En todos los
casos se deberá comunicar preceptivamente a la Comisión de Bioética y
Calidad de Atención del Ministerio de Salud Pública. La información debe
incluir el derecho a la revocación voluntaria del consentimiento, en
cualquier etapa de la investigación. La Comisión se integrará y funcionará
según reglamentación del Ministerio de Salud Pública y se asesorará con
los profesionales cuya capacitación en la materia los constituya en
referentes del tema a investigar.
 La situación en que la falta de institucionalización del profesional
impida lo exigido en el inciso anterior con respecto a la autorización por
la Comisión de Etica, se deberá obtener el consentimiento del Ministerio
de Salud Pública.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 339.
Referencias al artículo
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