LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

 Valor y fuerza.- La actuación de los responsables de las bases de datos,
tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en
relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes
principios generales:
A)     Legalidad.
B)     Veracidad.
C)     Finalidad.
D)     Previo consentimiento informado.
E)     Seguridad de los datos.
F)     Reserva.
G)     Responsabilidad.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes.
Referencias al artículo
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