LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Artículo 41

 Trámite de primera instancia.- Salvo que la acción fuera manifiestamente
improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y
dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una
audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la
presentación de la demanda.
En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán
las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar
las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la
audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes,
sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los
abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de
la audiencia.
En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.
La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las
veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá
prorrogarse la audiencia por hasta tres días.
Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad
policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo
ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se
efectuó la notificación.
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