Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Definiciones.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
A) Base de datos: indistintamente, designan al conjunto organizado de
datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,
electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
almacenamiento, organización o acceso.
B) Comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una
persona distinta del titular de los datos.
C) Consentimiento del titular: toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular
consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.
D) Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas
físicas o jurídicas determinadas o determinables.
E) Dato sensible: datos personales que revelen origen racial y étnico,
preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación
sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.
F) Destinatario: persona física o jurídica, pública o privada, que
recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.
G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de
manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona
determinada o determinable.
H) Encargado del tratamiento: persona física o jurídica, pública o
privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por
cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.
I) Fuentes accesibles al público: aquellas bases de datos cuya
consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una
norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una
contraprestación.
J) Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada, distinta
del titular del dato, del responsable de la base de datos o
tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas para tratar
los datos bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del
tratamiento.
K) Responsable de la base de datos o del tratamiento: persona física o
jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que
decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
L) Titular de los datos: persona cuyos datos sean objeto de un
tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.
M) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, de
carácter automatizado o no, que permitan el procesamiento de datos
personales, así como también su cesión a terceros a través de
comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
N) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su
arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o
a través de conexión con los mismos.
Ñ) Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un
tratamiento técnico específico, relativos a las características
físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que
permitan o confirmen la identificación única de dicha persona tales
como datos dactiloscópicos, reconocimiento de imagen o voz. (*)
(*)Notas:
Literal Ñ) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal Ñ) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 86.