LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 12

   (Principio de responsabilidad).- El responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de la violación
de las disposiciones de la presente ley.

   En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar las
medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde el diseño,
privacidad por defecto, evaluación de impacto a la protección de datos,
entre otras, a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos
personales y demostrar su efectiva implementación.

   La reglamentación determinará las medidas que correspondan según los
tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la oportunidad para
su revisión y actualización. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 39.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.
Referencias al artículo
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