(Denominación, forma y contenido del contrato).- El contrato del Consorcio de Exportación se instrumentará por escrito y deberá contener:
1) Lugar y fecha del otorgamiento e individualización de los
otorgantes.
2) Su denominación, con el aditamento "Consorcio" o bien "Grupo
de Interés Económico" o su sigla "GIE", según corresponda.
3) Su duración, objeto y domicilio.
Además para los Consorcios de Exportación que opten por la forma de
consorcio se agregará:
A) La determinación de la participación de cada contratante en los
negocios a celebrar o los criterios para determinarla,
así como de sus obligaciones específicas y esponsabilidades.
B) Normas sobre administración, representación de sus integrantes y
control del consorcio y de aquéllos, en relación con el objeto
del contrato.
C) Forma de liberación sobre los asuntos de interés común,
estableciéndose el número de votos que corresponda a cada
partícipe.
D) Condiciones de admisión de nuevos integrantes, causas de
exclusión o alejamiento de partícipes y normas para la cesión de
las participaciones de los miembros.
E) Contribución de cada integrante para los gastos comunes, si
existieran.
F) Si se pacta o no la solidaridad entre los miembros.
G) Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los
miembros.