CREACION DE LOS CONSORCIOS DE EXPORTACION




Promulgación: 25/07/2008
Publicación: 05/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 243

Artículo 3

 (Denominación, forma y contenido del contrato).- El contrato del Consorcio de Exportación se instrumentará por escrito y deberá contener:
  1)     Lugar y fecha del otorgamiento e individualización de los
         otorgantes.
  2)     Su denominación, con el aditamento "Consorcio" o bien "Grupo
         de Interés Económico" o su sigla "GIE", según corresponda.
  3)     Su duración, objeto y domicilio.
 Además para los Consorcios de Exportación que opten por la forma de
consorcio se agregará:
  A)     La determinación de la participación de cada contratante en los
         negocios a celebrar o los criterios para determinarla,
         así como de sus obligaciones específicas y esponsabilidades.
  B)     Normas sobre administración, representación de sus integrantes y
         control del consorcio y de aquéllos, en relación con el objeto
         del contrato.
  C)     Forma de liberación sobre los asuntos de interés común,
         estableciéndose el número de votos que corresponda a cada
         partícipe.
  D)     Condiciones de admisión de nuevos integrantes, causas de
         exclusión o alejamiento de partícipes y normas para la cesión de
         las participaciones de los miembros.
  E)     Contribución de cada integrante para los gastos comunes, si
         existieran.
  F)     Si se pacta o no la solidaridad entre los miembros.
  G)     Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los
         miembros.
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