(Impuesto al Patrimonio).- Facúltase al Poder Ejecutivo a no imputar como activo gravado del Impuesto al Patrimonio por los bienes que se les asignan, según el inciso primero del artículo 13 de la presente ley, a los miembros del Consorcio de Exportación que hayan adoptado la forma de consorcio. Igual facultad se establece para los Consorcios de Exportación que hayan optado por la forma de GIE.