(Apoyo institucional).- El Poder Ejecutivo promoverá la constitución y desarrollo de los Consorcios de Exportación y adoptará las medidas necesarias para que los Ministerios con competencia en las materias relacionadas con el objeto de dichos consorcios, presten a éstos la máxima colaboración y las mayores facilidades para el cumplimiento de sus cometidos.
El Poder Ejecutivo establecerá la naturaleza y el alcance de dichas
medidas y las comunicará a la Asamblea General.