TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION III - LA INCOMUNICACION
Artículo 77
(Régimen general).- Fuera de la hipótesis contenida en los artículos 75 y
76 de la presente ley, serán de aplicación las normas pertinentes del
Código del Proceso Penal.