POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION III - LA INCOMUNICACION

Artículo 75

 (Procedencia de la incomunicación).- Estrictamente como medida de
urgencia, a los solos efectos de preservar la escena del hecho, la policía
podrá disponer la incomunicación de la persona presuntamente responsable
en el hecho investigado, como forma de evitar que se afecte la indagatoria
o se incida sobre los elementos probatorios, enterando de inmediato al
Juez competente, de acuerdo con el artículo 6º de la presente ley.

Cuando se trate de procedimientos que involucren a adolescentes
presuntamente infractores de la ley penal, se estará a lo dispuesto por
los literales D) y G) del artículo 74 del Código de la Niñez y la
Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76, 77, 88 y 121.
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