TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS
Artículo 62
(Orden de libertad).- Ninguna persona detenida por orden del Juez
competente o con conocimiento de él, podrá ser puesta en libertad sin
mediar orden judicial, la que deberá constar en la libreta de entrada, en
la que figurará la fecha, hora de salida y el magistrado de turno que la
ordena.
En caso de personas conducidas a dependencias policiales, se estará a lo
que disponga el Juez competente, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 6º de la presente ley.