POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO I - PARTE GENERAL
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

   (Comunicación inmediata).- En los casos señalados
   expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata
   aquella que contiene la información imprescindible para que el fiscal
   pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los
   elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio
   corresponda.

   El plazo para la comunicación inmediata al fiscal no podrá ser
   superior a las cuatro horas, contadas a partir del momento en que se
   produce la actuación policial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 43.
Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 43, 48, 55, 62, 75, 123 y 124.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 6.
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