POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS

Artículo 52

 (Libreta de personas detenidas y conducidas).- En las dependencias
policiales se llevará una Libreta de Personas Detenidas y Conducidas,
empastada y foliada, donde se harán constar todos los datos filiatorios de
las mismas, hora de entrada, motivo de la detención o conducción,
antecedentes, requisitorias y señas físicas particulares que puedan ser
útiles para su identificación. Posteriormente, si así correspondiere, se
incluirán las resoluciones judiciales referentes a la situación de la
persona detenida o conducida, hora de su puesta en libertad y autoridad
judicial que la ordena o motivo de su procesamiento por dicha autoridad o
cualquier otra derivación ordenada.
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