POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - DETENCIONES
SECCION III - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL Y CONDUCCION POLICIAL

Artículo 50

 (Familiares del detenido).- Los familiares del detenido incomunicado
deberán ser informados por la policía respecto al lugar y la hora de
detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la
detención. Otro tipo de información requerida podrá proporcionarse,
siempre y cuando lo autorice la justicia competente, fuera de las
hipótesis contenidas en los artículos 75 y 76 de la presente ley.

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