POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - DETENCIONES

Artículo 42

 (Seguridad de las personas detenidas).- La fuerza física, medios de
coacción o armas de fuego deben utilizarse por la policía tras agotar
todos los medios disuasivos posibles y deben cesar en forma inmediata una
vez que la o las personas objeto del procedimiento de detención dejen de
ofrecer resistencia, conforme con lo dispuesto por el Capítulo I del
Título II de la presente ley.

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