TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO III - DETENCIONES
Artículo 40
(Seguridad del personal policial).- El personal policial debe llevar a
cabo cualquier detención en forma eficiente y con el menor riesgo posible
para su vida o integridad física o la de los efectivos que participen en
el procedimiento, sin aplicar la fuerza en forma innecesaria u ostentosa.
(*)