TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS
Y PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA
Artículo 37
(Responsabilidad del personal policial).- El personal policial será
responsable de las medidas que se le ordenen para la protección de
víctimas, testigos y personas que brinden información calificada.