TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO II - DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
Artículo 29
(Contenido de la comunicación).- Cada comunicación deberá contar con la
siguiente información: fecha y hora de la misma, nombre y turno del
magistrado receptor, breve y específica reseña del hecho que se comunica y
resolución judicial con el correspondiente número si éste es
proporcionado. Similar procedimiento se realizará cuando la comunicación
proceda de la sede judicial, la que será consignada a los registros que a
esos efectos se lleven.