POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PARTE ESPECIAL
CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION

Artículo 21

   (Identificación y advertencia policial).- En las
   circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal
   policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su
   intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los
   involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro
   para su vida o integridad física o de terceras personas. En este
   último caso, el personal policial queda eximido de identificarse y de
   advertir. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 46.
Ver en esta norma, artículos: 42 y 150.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 21.
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