POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PARTE ESPECIAL
CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION

Artículo 20

   (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará
   uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:

A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los
   habitantes establecidos en la Constitución de la República.

B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia
   por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia
   de un daño, por agresión con arma propia o impropia, o sin ella, a fin
   de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros. 

C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos,
   lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades
   competentes. 

D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u
   otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden
   de detenerse dada por un policía uniformado o de particular
   debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla
   previamente establecida por la Policía.

E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las
   instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o
   conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.

F) Deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el
   orden público, o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas
   participen personas que porten armas propias o impropias o que
   exterioricen conductas violentas.

   En toda circunstancia, el empleo de armas de fuego se regirá por lo
   dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley. 

   Todos los puntos mencionados deberán ser protocolizados, definiendo el
   alcance de sus términos por vía de la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 45.
Ver en esta norma, artículos: 22, 42 y 150.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 20.
Ayuda