TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
Artículo 165
(Uso de equipamiento neutralizante no letal).- El personal policial está
autorizado para la utilización del equipamiento neutralizante no letal
denominado "stun guns" y "stun baton", con función de disuasión, defensa y
protección.
Dichos dispositivos podrán ser utilizados por el personal policial, previa
capacitación, y en aquellos casos o situaciones en los que se requiera
proceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o
resistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno.
Los distintos servicios, en particular los establecimientos carcelarios y
centros de reclusión del país y las correspondientes unidades ejecutoras,
instruirán al personal sobre la forma y condiciones de la utilización de
los mismos, así como también dispondrán quienes están autorizados a
emplearlos.