POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS

Artículo 159

 (Armas de fuego de uso reglamentario en la policía).- Las armas de fuego
de uso reglamentario son exclusivamente aquellas que las autoridades
competentes del Estado proveen al personal policial según su jerarquía y
especialidad operativa. Pueden distinguirse en armas cortas o largas,
automáticas o no.
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