TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
Artículo 158
(Concepto de equipo reglamentario).- Por equipo reglamentario, a los
efectos de esta ley, se entiende todo aquel que está expresamente
establecido y ordenado en un reglamento orgánico.