TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION I - CONTROL DE VEHICULOS Y CONDUCTORES
Artículo 146
(Controles de rutina).- La policía podrá llevar a cabo la prueba de
espirometría en el lugar de la detención del conductor. En caso que el
mismo no supere los límites permitidos según las normas vigentes, se
autorizará al conductor intervenido a reanudar la marcha, debiéndose dejar
constancia de lo actuado.